A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Martinez Ospina Edgar Alexander·Demandado Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios De Acueducto Alcantarillado Y Aseo Del Municipio De Armero Guayabal Espag Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda instaurada por un ciudadano, contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Armero Guayabal (ESPAG SA ESP), con la cual pretende que se declare que entre él y dicha entidad existió una relación laboral, vínculo que inicialmente, se encubrió mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios y posteriormente a través de contratos de trabajo a término fijo.
El demandante sostiene que la accionada no le reconoció las prestaciones que le corresponden por las labores que desarrolló, por tanto, pide se le condene a pagarlas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, para la Sala Plena, considera pertinente ajustar el caso a las previsiones de los Autos 863 de 2021 y 046 de 2023, para reiterar la regla de decisión de éste último, de acuerdo con la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública -empresa de servicios públicos domiciliarios-, que aplica por regla general la vinculación de trabajadores oficiales y cuando no es posible desvirtuar prima facie la aplicación de dicha regla en el caso.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Ibagué. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, es competente para conocer el proceso promovido por Édgar Alexander Martínez Ospina contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Armero Guayabal.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4916 al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Ibagué y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.